Píldora técnica. IVA en los costes de formación

31/03/2025 / Costes, IVA, Utilidades / 3 minutos de lectura

Píldora Técnica: IVA en los Costes de Formación


Píldora Técnica: El IVA en los Costes de Formación

¡Muy buenos días a todos! En esta píldora técnica, abordamos el tema del IVA en la formación bonificada, un asunto que ha generado muchas consultas entre nuestros asociados. El objetivo es aclarar algunos puntos importantes y ponernos al día con la situación actual.

Estructura de Costes en la Formación Bonificada
La formación bonificada se clasifica en cuatro tipos de costes:

  • Costes Directos: Relacionados directamente con la impartición de la formación, entre otros.
  • Costes Indirectos: Asociados a la organización de la formación, entre otros.
  • Costes de Organización: Implican la gestión de la bonificación.
  • Costes Salariales: Relacionados con los salarios del personal involucrado.

Exclusión de los Costes Salariales del IVA
Los costes salariales, incluidos en las nóminas, no generan facturas y no se bonifican. Son costes que permiten justificar la cofinanciación privada.

Costes de Impartición y la Ley de IVA 37/92
Nos centramos en los costes de impartición, que están regulados por la Ley de IVA 37/92, en particular el artículo 20.9, que menciona las exenciones en las operaciones interiores. La clave aquí es la enseñanza de idiomas y el reciclaje profesional, que están exentos de IVA siempre y cuando se realicen por entidades de derecho público o privadas autorizadas.

Entidades Privadas Autorizadas
La ley establece que las entidades privadas deben estar autorizadas para llevar a cabo estas actividades. Los centros de formación que presenten una declaración responsable al SEPE están exentos de IVA en los cursos que impartan en las áreas especificadas en su declaración.

Costes Indirectos y de Organización
La interpretación actual permite considerar los costes indirectos y de organización como parte del mismo grupo, ya que aún no se ha emitido una orden ministerial que establezca incompatibilidades entre ambos. Según nuestro criterio, estos costes son accesorios a la formación principal, por lo que también estarían exentos de IVA.

Respuesta de Fundae y Nuestra Posición
Fundae, en sus consultas vinculantes, ha señalado que los cursos de formación estarán exentos de IVA si forman parte de algún plan de estudios del sistema educativo, siempre que no sean puramente recreativos. Sin embargo, Fundae no hace mención de la relevancia de la declaración responsable para poder acceder a la exención del IVA.

Carácter Accesorio de los Servicios de Gestión
El servicio de gestión de bonificaciones tiene un carácter claramente accesorio respecto al servicio principal de impartición de la formación. Este servicio no existiría sin la formación, por lo que también debería estar exento de IVA, según nuestra interpretación.

Consultas Vinculantes y Experiencias
Históricamente, la Agencia Tributaria no ha centrado sus esfuerzos en inspeccionar el IVA en la formación bonificada. En los pocos casos que se han inspeccionado, se ha aceptado la justificación de exención de IVA basada en la normativa vigente y la presentación de la declaración responsable.

Recomendaciones Finales
Es recomendable que los centros de formación presenten la declaración responsable para asegurarse de que están exentos de IVA. Sin embargo, cada entidad puede decidir si aplica el IVA a sus servicios. No obstante, según nuestra interpretación, la exención es aplicable. En resumen, la exención del IVA en la formación bonificada depende de la presentación de la declaración responsable y del carácter accesorio de los servicios de gestión. Aunque existen algunas discrepancias en las interpretaciones, seguimos defendiendo nuestra postura, basada en la ley y en las experiencias de nuestros asociados.